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Despidos, vacaciones, enfermedades y accidentes

Redaccion Grupo HadadPor Redaccion Grupo Hadadfebrero 13, 2026No hay comentarios5 Minutos de Lectura
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Antes y después, el impacto en las relaciones vigentes

Los principales cambios :

Despidos e indemnizaciones

CÓMO ES HOY. La indemnización es equivalente a un sueldo por año trabajado y se calcula sobre la mejor remuneración mensual del último año. Por fuera de ello, se contemplan también para el cálculo vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional, aunque no se aplica siempre del mismo modo.

QUÉ DICE EL PROYECTO. Lleva las indemnizaciones a la baja al excluir explícitamente de la fórmula general ítems como el aguinaldo, las vacaciones y las bonificaciones. Además, en casos de juicios laborales, habilita al empleador a realizar el pago en cuotas: hasta seis, si se trata de una gran empresa, y hasta doce, en el caso de las pymes. Para el laboralista Lucas Battiston hay una particularidad conceptual en este punto y es que el deudor -en este caso el empleador- es quien impone las condiciones.

Enfermedades y accidentes

CÓMO ES HOY. Cuando un trabajador sufre un accidente por fuera del trabajo o se enferma recibe la totalidad de su sueldo por un tiempo que depende de su antigüedad; si es menor a 5 años, lo percibe por 3 meses; si es mayor, por 6. Con familia a su cargo, esos plazos se duplican.

QUÉ DICE EL PROYECTO. En caso de enfermedades o accidentes ajenos a las tareas laborales, se elimina la posibilidad de cobrar el 100% del salario. Los trabajadores pasarían a percibir el 50% o el 75%, según el grado de responsabilidad que se les atribuya respecto del hecho que provocó su incapacidad. El texto dice que será del 50% si “la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador”. La abogada laboralista Cynthia Benzion señala que este punto entra en tensión con normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en el país tienen un rango superior a las leyes.

Vacaciones

CÓMO ES HOY. Existe un piso obligatorio de vacaciones pagas que el empleador debe conceder entre el 1° de octubre y el 30 de abril y cuya duración depende de la antigüedad. Con menos de cinco años ese piso es de 14 días corridos; pasado ese tiempo, el descanso se amplía progresivamente a 21, 28 y 35 días. Las vacaciones deben otorgarse de manera continua y, en principio, dentro de ese período del año.

QUÉ DICE EL PROYECTO. El proyecto introduce dos cambios centrales. Por un lado, permite segmentar las vacaciones: por ejemplo, un trabajador con 28 días podría dividir su descanso en varios tramos, siempre que se respete un período mínimo de siete días de corrido. A su vez, la propuesta habilita a que jefe y empleado puedan acordar las vacaciones en cualquier momento del año. “Ese supuesto acuerdo bilateral, en la práctica, suele ser la imposición de la voluntad del empleador porque se trata de una relación asimétrica”, observa Julio Lalanne, profesor de derecho del Trabajo en la Universidad Católica Argentina (UCA).

Condiciones laborales

CÓMO ES HOY. La normativa actual establece que cualquier acuerdo posterior al contrato entre un trabajador y su empleador es considerado nulo si va en contra de alguna ley, estatuto o convenio colectivo vigente. Una ley del año 2010 (26.574) incluyó como fuente de derechos irrenunciables también a los acuerdos individuales.

QUÉ DICE EL PROYECTO. Vuelve a la redacción original de la ley, sin la modificación de 2010. “La irrenunciabilidad de derecho es solo para los derechos que surgen de la ley, de un estatuto profesional o de un convenio colectivo”, explica Battiston.

En principio, el punto le otorga al empleado un mayor margen de maniobra porque habilita a negociar nuevas condiciones laborales. Por ejemplo, se podría cambiar el pago de la nafta por la inscripción a un gimnasio. Sin embargo, quienes cuestionan el proyecto advierten, una vez más, que los trabajadores rara vez se encuentran en condiciones de igualdad para negociar ante su jefe.

Beneficios sociales

CÓMO ES HOY. Las prestaciones no remunerativas son aquellas que apuntan a mejorar el bienestar del trabajador, como la inclusión del almuerzo, pero que no forman parte del salario. El régimen vigente contempla como tales, entre otras, a los servicios de cuidado, el transporte o las herramientas de trabajo.

QUÉ DICE EL PROYECTO. La reforma amplía ese listado e incorpora nuevos rubros como no remunerativos, como la alimentación por fuera de la empresa, lo que podría reducir el peso del salario en las fórmulas vinculadas a aportes, contribuciones y otros cálculos laborales. Para la abogada Benzion se trata de una “transferencia” de recursos del trabajador al empleador porque esos rubros reducen la base de cálculo. “Cada peso que se deja de pagar es una transferencia de ingresos del bolsillo del empleado al bolsillo del empleador”, señala.

Trabajadores de plataforma y contratos parciales

CÓMO ES HOY. En cuanto a las plataformas digitales, como Rappi, Uber o Pedidos Ya, sus trabajadores se encuentran hoy en una zona gris. Trabajan de manera independiente, el tiempo que desean; suelen estar registrados como autónomos y facturan por sus servicios, pero siempre por fuera de la ley de contrato de trabajo. Algunos fallos judiciales, sin embargo, ya identifican en ese vínculo laboral algunos elementos típicos de una relación de dependencia.

En cuanto a los trabajadores de tiempo parcial, hoy no pueden superar los dos tercios de una jornada completa. Si eso ocurre, aunque sea por una hora, los trabajadores cobran la totalidad del salario.

QUÉ DICE EL PROYECTO. En cuanto a las plataformas digitales, se les otorga un marco legal más definido, al introducir la figura legal del “trabajador independiente”, que reconoce, por caso, una cobertura a los accidentes laborales. No obstante, la reforma genera cierto rechazo en el sector porque mantiene al trabajador de plataforma por fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Para los trabajadores de tiempo parcial, se prevé una paga proporcional al tiempo de trabajo, sin cláusula “gatillo”. Así, si se trabaja el 80% de la jornada, se cobra por el 80% de la jornada.

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