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Casa»NOTICIAS»La CGT se prepara para impugnar la reforma laboral
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La CGT se prepara para impugnar la reforma laboral

LAUTAROPor LAUTAROdiciembre 23, 2025No hay comentarios5 Minutos de Lectura
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CGT
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El cotitular cegetista Jorge Sola advirtió que el proyecto oficial “tiene violaciones a conceptos de carácter constitucional”. El equipo de abogados de la central obrera define la estrategia para impugnarlo

 

“Van a tener muchos líos. Esta reforma tiene violaciones a conceptos de carácter constitucional y a la vuelta de la esquina se van a chocar contra otra pared de nuevo”. Lo dijo el cotitular de la CGT Jorge Sola (Seguro), al insinuar que la central obrera impugnará la reforma laboral del Gobierno en caso de que se convierta en ley sin cambios respecto de la versión presentada al Congreso.

El dirigente anticipó que profundizarán el diálogo con legisladores para tratar de que se modifiquen algunos puntos del proyecto que son considerados perjudiciales para los trabajadores y para el poder sindical: “La hoja de ruta ahora es empezar a preguntar a senadores que aceptaron tener una mirada con nosotros; son muchos y de distintos sectores”, dijo Sola a Radio Rivadavia.

Más allá de ese intento, el equipo de abogados de la CGT ya comenzó el análisis detallado de la reforma laboral para definir la estrategia jurídica que llevarán adelante si la iniciativa es finalmente aprobada por el Congreso.

Es el mismo equipo que impugnó el DNU 70 a fines de 2023 y que logró que la Justicia hiciera lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT y declarara la invalidez constitucional del capítulo laboral de esa norma.

Uno de los artículos que seguramente formarán parte de la futura impugnación de la CGT lleva el número 88 y contempla la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación, la salud y numerosas actividades. Para hacerlo se fijan mínimos de actividad en caso de huelgas: 75% en servicios considerados esenciales y 50% en servicios trascendentales.

Las actividades incluidas como servicios esenciales en el proyecto de reforma laboral son las siguientes:

  1. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  2. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica;
  3. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  4. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  5. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  6. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
  7. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; y
  8. Wl servicio de recolección de residuos.

Por otra parte, se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

  1. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  2. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  3. Los servicios de radio y televisión;
  4. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  5. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  6. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  7. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  8. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Este artículo es el mismo que estaba incluido en el DNU 70 y que fue uno de los que fundamentaron la invalidez constitucional dictada por la justicia laboral. Según la CGT, esa reglamentación del derecho de huelga es más restrictiva de lo que fijan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por eso la reglamentación del derecho de huelga volverá a formar parte de la impugnación de la CGT e incluso hay especialistas que no están vinculados con el sindicalismo que también objetan ese punto: uno de ellos es Jorge Triaca, ex ministro de Trabajo de Cambiemos, que, en una entrevista con el diario La voz del interior, opinó que este artículo podría derivar en la judicialización de la reforma. Tras admitir esa posibilidad, señaló: “La redacción actual me parece difusa y menos clara que los antecedentes existentes, lo cual podría generar una mayor judicialización posterior a la sanción de la ley”.

Además, Triaca resaltó que el proyecto oficial “tiene cosas positivas y aclaratorias que reducen la judicialización, pero hay muchas otras escritas de una manera que generan incertidumbre”. Y detalló: “Hay tres o cuatro temas donde hay que poner el zoom. Uno es la discusión de la ultraactividad y su sustitución, lo cual habilitaría la discusión de más de 1.700 convenios que hoy están vigentes. También está el tema de la prelación de los convenios: si los convenios por empresa van por encima de los nacionales o regionales. Todo eso suena bien, pero en términos operativos, si uno no tiene experiencia en la relación con organizaciones gremiales se vuelve difícil. Hay que ser equilibrado; si el sistema no es equilibrado, deja desguarnecidos a los trabajadores o genera imprevisibilidad al empleador, y así no se genera más trabajo ni formalización”.

CGT

CGT reforma laboral
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