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Gana Galperín: con la reforma laboral de Milei ?

CAMILOPor CAMILOdiciembre 12, 2025No hay comentarios7 Minutos de Lectura
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Los salarios se podrán cobrar en billeteras virtuales como Mercado Pago

El proyecto de ley permite el pago en especies y divisas. Además, contempla la posibilidad de utilizar billeteras virtuales y otros sistemas similares para el pago de las remuneraciones.

El proyecto de reforma laboral introduce modificaciones significativas al Régimen de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744. Particularmente en el Título IV, relacionado con la remuneración del trabajador y la tutela de su pago, el proyecto permite el pago en especies y en divisas. Además, contempla la posibilidad explícita de utilizar billeteras virtuales y otros sistemas similares para el pago de las remuneraciones, lo que incluye las billeteras virtuales como Mercado Pago o Personal Pay.

Las reformas incluidas en el proyecto oficial se promocionan como una simplificación, con reducción de la litigiosidad y la modernización de los instrumentos y métodos de pago. Sobre este último punto, los cambios abarcan desde las modalidades de la composición salarial (dinero y especie) hasta el medio de pago y la documentación requerida.

Una de las modificaciones más notables se refiere a la moneda en que el salario puede ser satisfecho. Según el artículo 105 modificado, el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, en especie, habitación o alimentos, conforme a las condiciones que se pacten entre las partes. En cuanto a la forma en que se realiza el pago de la remuneración en dinero, el proyecto de ley establece una limitación estricta y obligatoria sobre el medio utilizado, penalizando con nulidad cualquier otro método.

Nueva reforma laboral: forma de pago y acreditación de salarios

La forma de abonar la remuneración se complementa con las normas relativas a los plazos y la documentación que valida la transacción. Los plazos de pago para las remuneraciones se mantienen, rigiéndose por el vencimiento del período que corresponda dentro de los siguientes máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.

El incumplimiento de estos plazos genera mora de forma automática. El empleador está facultado para realizar adelantos de remuneraciones al trabajador, con un límite del cincuenta por ciento de las mismas y por no más de un período de pago. En cuanto a la prueba de pago, la obligatoriedad de la acreditación en cuenta (artículo 124) simplifica el proceso probatorio, ya que la documentación obrante en el banco o la constancia que este entregue al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.

Respecto a la instrumentación del pago, el proyecto impulsa la digitalización: el recibo de pago debe ser confeccionado por el empleador, quien debe entregar al trabajador una copia fiel, la cual podrá ser instrumentada de forma electrónica o digital. En el caso del Régimen de Casas Particulares, se establece que el recibo debe ser instrumentado de forma electrónica, emitido por el sistema que determine la ARCA.

El proyecto de ley contempla explícitamente la posibilidad de utilizar billeteras virtuales y otros sistemas similares para el pago de las remuneraciones, modificando la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Según el artículo 124 modificado de la LCT, las remuneraciones en dinero adeudadas al trabajador deben pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en diversas entidades. La decisión enciende la tensión entre los bancos y las fintech.

  • Una entidad bancaria.
  • Una institución de ahorro oficial.
  • Proveedores de Servicios de Pago (PSP) habilitados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para tal actividad (lo que incluye las billeteras virtuales).
  • En otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice, siempre que sean consideradas aptas, seguras, interoperables y competitivas.

El cambio propuesto elimina la posibilidad de pagar en efectivo o mediante cheque a la orden del trabajador, que sí estaba permitida en la normativa previa. Adicionalmente, en el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas, se establece como obligación para el prestador independiente, a los efectos de poder utilizar las plataformas, tener cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informada a la plataforma tecnológica, a fin de recibir las transferencias que correspondan por sus servicios.

Vuelven los Ticket Canasta: el pago en especies en la reforma laboral

El artículo 124, bajo pena de nulidad, determina que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deben pagarse únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre. Dicha acreditación puede realizarse en una entidad bancaria, en una institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago (PSP) habilitados por el Banco Central para esa actividad, o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice. Esta disposición elimina la posibilidad de pagar en efectivo o mediante cheque a la orden, como preveía la normativa previa.

Respecto a los pagos en especie, las prestaciones complementarias que no se clasifiquen como beneficios sociales integran la remuneración del trabajador. El proyecto de ley establece una lista específica de prestaciones complementarias que quedan excluidas de integrar la remuneración, incluyendo: los retiros de socios gerentes de sociedades o directores de sociedades por acciones (a cuenta de utilidades debidamente contabilizadas); los sistemas de distribución de utilidades, derechos accionarios o dividendos; los reintegros de gastos acreditados con comprobantes por el uso del automóvil de la empresa o del empleado (calculado sobre la base de kilómetro recorrido, conforme a los parámetros deducibles por la ARCA (ex AFIP)); los viáticos acreditados con comprobantes; el reintegro de sumas por el uso de transporte público de pasajeros desde y hacia el lugar de trabajo, por día efectivamente trabajado; el comodato o la provisión de vivienda si el trabajador no tenía arraigo previo en el lugar; y los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales, dentro de los límites que fije la autoridad de aplicación.

Un cambio explícito se introduce en relación con las propinas y recompensas. El artículo 104 modificado establece que en ningún caso las propinas podrán ser consideradas como remuneración, aun cuando su percepción sea habitual en determinadas actividades por usos y costumbres.

La ley amplía y clarifica el concepto de beneficios sociales (artículo 103 bis), definiéndolos como prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social que son no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero. El empleador las otorga voluntariamente con el objetivo de mejorar la calidad de vida del trabajador o su grupo familiar. Se subraya que, dado su carácter no remunerativo, en ningún caso corresponderá el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social ni contribuciones patronales sobre estos conceptos.

Entre las prestaciones consideradas beneficios sociales se encuentran:

  • Servicios de comedor y alimentación del trabajador, ya sea dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral (en este último caso, sujeto a límites de la autoridad de aplicación).
  • Reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del trabajador y su grupo familiar (previa documentación), incluyendo planes médicos integrales o diferencias de pago de cuotas.
  • Provisión de ropa de trabajo y de elementos de indumentaria o equipamiento necesarios para el desempeño de las tareas.
  • Reintegros documentados de gastos de guardería y/o sala maternal para hijos de hasta seis años, si la empresa no posee estas instalaciones.
  • Provisión de útiles escolares y guardapolvos al inicio del período lectivo.
  • Otorgamiento o pago documentado de programas, cursos o seminarios de capacitación o especialización.
  • Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo (debidamente documentados).
  • Los importes abonados por el empleador para suscripciones a gimnasios o clubes (con límites propuestos del 10 por ciento de la remuneración mensual), y la totalidad de los gastos derivados del uso de telefonía celular, computadoras o cocheras con fines laborales.

Adicionalmente, a los beneficios sociales, el proyecto introduce la figura de los componentes retributivos dinámicos adicionales (Artículo 104 bis). Estos conceptos, que pueden ser temporales, fijos o variables y considerar el mérito personal o la situación de la empresa, podrán incorporarse mediante negociación colectiva o individual, o por decisión unilateral del empleador. El propósito de esta figura es que no les resulten aplicables los principios de continuidad tácita, ultraactividad, ni la costumbre laboral, lo que permite al empleador una mayor flexibilidad en su otorgamiento y modificación.

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