Desde la Asociación de Derecho Sindical, conforme surge de nuestra carta de presentación (aderechosindical.ar), se insta a la defensa del defensa del modelo sindical argentino, entendido este principalmente como el sistema de unicidad promocionada (régimen legal de la personería gremial), cuyos orígenes normativos se remontan Decreto 2669 del 20/07/1943, destacándose su instauración con el decreto 23.852/45 del 02/10/1945 y actualmente consagrado en la ley 23.551.
Ahora bien, el régimen legal de asociaciones sindicales de nuestro país posee ciertas notas características propias. Así, como lo expresa Mariano Recalde, el sindicalismo argentino se ha manifestado y desenvuelto a través de distintas formas y modalidades organizativas hasta llegar a adoptar un esquema propio consecuente con la realidad social y política particular de la historia argentina.
Se le reconoce a Nestor T. Corte, en su célebre obra “El modelo Sindical Argentino”, la caracterización de ciertos rasgos tipificantes del régimen legal de asociaciones sindicales. El autor, por modelo sindical lo entiende como una “caracterización descriptiva que pretenden presentar los perfiles propios que singularizan su fisionomía no solo dentro del movimiento obrero latinoamericano, sino también en el panorama más amplio de la realidad sindical internacional.
Procederemos así a detallar y analizar las características propuestas por el autor.
II.- Reglamentarismo legal:
Existen dos corrientes principales en materia legislativa de derecho sindical. Por una lado la abstencionista, que responde al axioma, según sus defensores, “a mayor libertad sindical, menor reglamentación; a menor libertad sindical, mayor reglamentación”.
Por el otro, la reglamentarista, a la cual adherimos, que se caracteriza por una regulación explicita y detallada de aspectos relativos a la estructura de las asociaciones sindicales. Ello, con el fin de lograr una mayor eficiencia en la representación del interés colectivo de los trabajadores y trabajadoras.
Ubicamos así, al régimen legal argentino, en la corriente reglamentarista. Así observamos en la ley 23.551 una extensa regulación sobre varios aspectos de la vida interna de las asociaciones sindicales. Por ejemplo, formas de asociación (uniones o sindicatos, federaciones, confederaciones), estricta regulación estatutaria, regulaciones con respecto a los órganos de dirección y requisitos para ser representantes de dicho órgano, regulación de asambleas y congresos, representación legal en la empresa, etc.
A su vez, el decreto reglamentario, agrega aún más regulaciones al texto de la ley, como el régimen disciplinario y la relevante regulación de convocatorias a congresos, asambleas y elecciones. Esta regulación afecta día a día la vida interna de las asociaciones sindicales.
Tal es así que una elección que no respete, por ejemplo, los plazos mínimos de convocatoria establecidos en el artículo 15 del decreto reglamentario, corre serios riesgos de ser invalidada por la autoridad administrativa o la judicial en caso de impugnaciones.
Para Corte, esta corriente tiene raíces históricas, derivadas de un proceso de intervención tutelar del Estado como promotor del surgimiento y consolidación de las organizaciones de trabajadores dentro del marco de orientaciones de política socioeconómica de corte distribucionista, que tuvo como contrapartida una injerencia y contralor en la vida interna.